Previamente al estudio de las retribuciones, debemos determinar cuáles son las condiciones necesarias para considerar al sujeto pasivo como residente en España y los tipos de rendimientos ante los cuales está obligado a tributar en el IRPF.
A continuación, debemos analizar la existencia de Convenios de Doble Imposición (CDI) entre el país donde se generan dichos rendimientos y España.
En el caso de que existan y determine la exención de dichas rentas, sólo tendríamos en cuenta los rendimientos obtenidos por el sujeto pasivo para el cálculo del tipo de gravamen.
En caso negativo, el sujeto pasivo deberá reflejar en su declaración del IRPF, la renta obtenida, eliminándose la doble imposición conforme a lo establecido en el Convenio de Doble Imposición.