SEPTIEMBRE 2011


SEP 26

Orden de prioridad y calendario para la constitución de la garantía financiera de acuerdo con la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental

A través de la Orden 1783/2011, de 22/06/2011, se establece un calendario gradual para la elaboración de las órdenes ministeriales por las que se fijará la fecha a partir de la que será exigible la garantía financiera obligatoria prevista en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.

Así mismo se incluye una priorización de las actividades económicas a las que se les exigirá dicha garantía financiera, en función de la peligrosidad de cada sector profesional del anexo III de la Ley.

A partir de esta clasificación y del calendario establecido se orienta a las empresas acerca de los plazos para la realización de los análisis de riesgos medioambientales necesarios para el cálculo de la cuantía de la garantía.

Así los plazos establecidos para la publicación de las órdenes ministeriales son de: 

  • Entre los dos y tres años siguientes a la entrada en vigor de esta orden para los sectores de actividad clasificados con el nivel de prioridad 1.
  • Entre los tres y cinco años siguientes para los sectores de actividad clasificados con el nivel de prioridad 2.
  • Entre los cinco y ocho años siguientes para los sectores de actividad clasificados con el nivel de prioridad 3.

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