A través de la Orden 1783/2011, de 22/06/2011, se establece un calendario gradual para la elaboración de las órdenes ministeriales por las que se fijará la fecha a partir de la que será exigible la garantía financiera obligatoria prevista en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.
Así mismo se incluye una priorización de las actividades económicas a las que se les exigirá dicha garantía financiera, en función de la peligrosidad de cada sector profesional del anexo III de la Ley.
A partir de esta clasificación y del calendario establecido se orienta a las empresas acerca de los plazos para la realización de los análisis de riesgos medioambientales necesarios para el cálculo de la cuantía de la garantía.
Así los plazos establecidos para la publicación de las órdenes ministeriales son de: