FEBRERO 2011


FEB 01

Necesidad de autorización para la entrada y de los inspectores de Hacienda en la sede de una sociedad

STS 3ª, 30 de septiembre de 2010. 

NECESIDAD DE AUTORIZACION PARA LA ENTRADA Y REGISTRO DE LOS INSPECTORES DE HACIENDA EN LA SEDE DE UNA SOCIEDAD. 

El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado contra la Sentencia de la Audiencia Nacional, anulando una liquidación de IRPF (1991), al considerar que en la entrada en el domicilio del recurrente se obtuvieron pruebas de forma ilícita. La Sala considera que la entrada, registro y ocupación de documentos y archivos informáticos llevada a cabo por los funcionarios se realizó sin autorización judicial, sin razón alguna que justifique que no se haya solicitado el mandamiento de embargo y además sin la autorización del titular del derecho. Vulnerando el derecho a la inviolabilidad del domicilio de la persona jurídica. 

Se entiende por domicilio (18.2 de la Constitución) respecto de las personas jurídicas, los lugares utilizados por los representantes de la persona jurídica para desarrollar sus actividades internas, porque es donde se ejerce habitualmente la dirección y administración de la sociedad o bien porque sirvan de custodia de documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad, con independencia de que sea el domicilio de la sede principal o la sede secundaria, EXIGIENDOSE EN ESTOS CASOS LA AUTORIZACION JUDICIAL O EL CONSENTIMIENTO DEL INTERESADO. 

Así  se entiende que para el acceso de la Inspección de fincas, locales de negocio y demás establecimientos en que se desarrollan actividades sometidas a gravamen solo se requerirá autorización administrativa en el caso de oposición, en cambio tanto en el domicilio particular o en los espacios físicos de la persona jurídica la Administración tributaria deberá obtener el consentimiento del interesado o la oportuna autorización judicial.

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