Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas por medios electrónicos en el ámbito de la A.E.A.T.
A partir del 1 de enero de 2.011 va a instaurarse de manera paulatina la recepción obligatoria de notificaciones y comunicaciones de la A.E.A.T. por medios electrónicos. La forma elegida para llevar este trámite a cabo es la comunicación individual, y por correo ordinario, de la inclusión de cada obligado tributario en el sistema, de tal forma, que si no se recibe dicha comunicación, el procedimiento por el cual la A.E.A.T. se comunicará con el contribuyente seguirá siendo el habitual. Asimismo, el obligado podrá acceder a este servicio mediante comparecencia en la sede electrónica. Esta medida afectará, principalmente, a entidades jurídicas, aunque también a unos 1.000 empresarios y profesionales personas físicas, inscritos en el REDEME.
Para acceder a la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) por la A.E.A.T., será necesario contar con certificado electrónico, o D.N.I. electrónico en el caso de personas físicas, o apoderar a un tercero para que reciba las notificaciones electrónicas en su nombre.
Cada notificación o comunicación electrónica estará a disposición del contribuyente en la Dirección Electrónica Habilitada por un periodo de 10 días naturales, y se podrá aceptar o rechazar la misma. Transcurrido este periodo, sino se ha recogido la comunicación o certificación, será retirada de la DEH, estando disponible, no obstante, en la Sede Electrónica. La A.E.A.T. ofrece la posibilidad de comunicar de manera informal, a través de un correo electrónico a la dirección del contribuyente, la existencia de una comunicación o notificación en la DEH.