Modificación de prevención del Blanqueo de Capitales

Modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril de prevención del Blanqueo de Capitales

El pasado 4 de septiembre ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de prevención del blanqueo de capitales, protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este Real Decreto-Ley, modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que hasta el momento solo había sido traspuesta de manera parcial, con el  objeto de incorporar la Directiva 2015/849, que establece obligaciones adicionales a las de la ley española hasta ahora vigente, como son:

  • Registro de prestadores de servicios a sociedades.
  • El establecimiento de canales de denuncia.
  • La modificación del régimen de sanciones pues aunque se mantiene la clasificación existente en el régimen de sanciones, se incrementan los límites máximos y se realizan ajustes en materia de publicidad.

Finalmente, la norma exige específicamente a los sujetos obligados que apliquen medidas de diligencia reforzada respecto de las relaciones de negocio que mantengan con personas o entidades relacionadas con los países que la Comisión Europea ha determinado que tienen deficiencias estratégicas en sus sistemas de prevención y lucha contra el blanqueo de capitales.

Registro de prestadores de servicios a sociedades

El Real Decreto Ley, introduce una Disposición Adicional Única en la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo para regular la obligación de registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.

Esta disposición es de aplicación tanto a personas jurídicas como físicas, lo que ha levanto inquietud entre los profesionales (abogados, economistas, …) pues la norma marca la obligatoriedad de inscripción de estos en el registro mercantil así como a informar anualmente, al Ministerio de Economía de una serie de datos relativos a las operaciones y asesoramiento que se realizado con cada sociedad mercantil cliente.

En el caso de las Personas Jurídicas, esta información debe de ser en un documento adjuntada en su presentación de cuentas anuales.

Canales de Denuncia

 

Otra de las novedades incluidas en este Real Decreto Ley radica en la exigencia en la creación de canales de denuncia tanto públicos como en el ámbito de los propios sujetos obligados por ley, con el fin de estimular las denuncias de particulares, incluyendo las de carácter anónimo. Para ello se incluido un nuevo artículo 26 bis relativo a los Procedimientos Internos de comunicación de potenciales incumplimientos en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

En el propio artículo 26 bis se detallan las características de estos canales de denuncia o procedimientos de comunicación:

  1. Estos Canales podrán integrarse en los sistemas que ya hubiera podido establecer el sujeto obligado para la comunicación de informaciones relativas a la comisión de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la restante normativa general o sectorial que les fuere aplicable. (p.e compliance)
  2. A estos Canales les será de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal para los sistemas de información de denuncias internas.
  3. Los sujetos obligados adoptarán medidas para garantizar que los empleados, directivos o agentes que informen de las infracciones cometidas en la entidad sean protegidos frente a represalias, discriminaciones y cualquier otro tipo de trato injusto.
  4. La obligación de estos canales, no sustituye la necesaria existencia de mecanismos específicos e independientes de comunicación interna de operaciones sospechosas de estar vinculadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo por parte de empleados a las que se refiere el artículo 18.
  5. Reglamentariamente podrán determinarse los sujetos obligados exceptuados del cumplimiento de la obligación prevista en este artículo.