La figura del Letrado Asesor en las Sociedades Mercantiles agradece su regulación actual a la Ley 39/75 y su Reglamento de desarrollo RD2288/1977. Se trata de un régimen jurídico sencillo y que apenas ha sufrido modificaciones en su regulación, sin embargo vino a regular una institución que surge ante el complejo carácter de la vida societaria y de las graves consecuencias que pueden derivarse de una actuación poco diligente o de incumplimientos en el desarrollo de la actividad corporativa y la administración societaria, por ello se acuerda que, el nombramiento de Letrado Asesor tenga carácter obligatorio para aquellas sociedades cuyo capital social sea superior a 300.506,05 euros, cuyo volumen de negocios alcance la cifra de 601.012,1 euros o cuente con más de 50 trabajadores indefinidos.

El ejercicio de la vida societaria requiere no solo amplios conocimientos multidisciplinares del Derecho así como económico – financieros y fiscales, sino que también implica el conocimiento de las complejas relaciones que se producen entre las diferentes áreas existentes en la práctica societaria. Si tenemos en cuenta el ritmo vertiginoso de actuación del legislador mercantil, financiero y fiscal que da lugar a continuas derogaciones y promulgaciones de normas de diferentes jerarquías y ámbitos sectoriales, además de la amplitud de áreas que afectan a la materia en cuestión, no podemos sino confirmar la necesidad de contar con esta figura dentro de los órganos de gobierno y dirección de las sociedades mercantiles.

Entre las funciones básicas del Letrado Asesor se encuentran garantizar un control de legalidad sobre los acuerdos del órgano de administración, así como de las deliberaciones a las que asista aquél. El Letrado Asesor puede actuar junto al Secretario del Consejo, cumpliendo la función de asesoramiento legalmente establecida o también, desempeñar el cargo de Secretario, en cuyo caso, el Letrado tendrá la dimensión más completa  e interesante que, como asesor jurídico, puede desempeñar.

La responsabilidad de los administradores respecto a sus actos en el ejercicio de la administración de la sociedad, no queda exonerada por la intervención del Letrado Asesor en los mismos, pero sí permite entender que en la toma del acuerdo se ha actuado con la diligencia debida, lo que puede ser tenido en cuenta por el Juez competente a la hora de delimitar el alcance de la responsabilidad de los administradores.

El Letrado Asesor se convierte también en un mediador efectivo en la toma de acuerdos, que dota de una visión independiente y alejada de circunstancias personales a la toma de acuerdos en el seno de los órganos de gobierno societarios, evitando el conflicto inter-socios y facilitando la búsqueda de salidas amistosas a las situaciones de bloqueo societario.

Asimismo, su actuación incluye otros servicios adicionales, tales como:

  • Control, asesoramiento, asistencia y formalización de las Juntas Generales de Socios o Accionistas de la sociedad.
  • Control, asesoramiento, asistencia y formalización de las decisiones de administradores o de las sesiones del Consejo de Administración.
  • Llevanza del libro registro de accionistas o socios.
  • Llevanza del Libro de Actas.
  • Redacción, revisión, asistencia y asesoramiento sobre contratos mercantiles y civiles.
  • Asesoramiento sobre la estructura del capital social y estructura empresarial.
  • Formalización e inscripción de acuerdos inscribibles en el Registro Mercantil.
  • Control de depósito de cuentas.

La figura del Letrado Asesor cobra especial importancia en el caso de las sociedades de carácter familiar. En éstas, la participación de un tercero independiente en el órgano de administración con un marcado carácter conciliador y mediador, facilita el crecimiento y la continuidad empresarial y permite la toma de acuerdos que, sin su participación, podrían haberse visto afectados por los intereses personales de cada miembro de la familia.

En suma, para que las sociedades mercantiles puedan llevar una vida jurídica saneada, ajustada a la legalidad y diligente, resulta sumamente aconsejable (más allá de los casos en que la existencia de un Letrado Asesor es preceptiva) el nombramiento de un Letrado Asesor adscrito a sus órganos de administración y dirección, que vele por la legalidad de los acuerdos que se adopten en el seno de tales órganos lo que, a su vez, permite evitar que acuerdos irregulares puedan dar lugar al ejercicio de acciones de impugnación o de responsabilidad de administradores que podrían tener que responder por tales negligencias incluso con su propio patrimonio.

Autor: Patricia Garrido Cuesta