La Agencia tributaria ha emitido recientemente una instrucción interna en relación con la constitución de nuevas sociedades Civiles o Comunidades a partir de 2.016

En ella se establecen unas pautas que permiten determinar ante qué tipo de entidad nos encontramos a efectos de su correcta clasificación.

Para ello se analizan las tres cuestiones siguientes:

A) Personalidad jurídica de las sociedades civiles

Siempre que los pactos entre los socios no sean secretos. En términos fiscales, supone que su constitución debe realizarse mediante escritura pública o documento privado, siempre que dichos documentos se hayan aportado a la Administración Tributaria a efectos de la asignación del NIF (Consultas V2378-15 y V2394-15).

B) Cuando se entiende que una Sociedad Civil tiene objeto mercantil

Se entiende que tiene objeto mercantil cuando realice actividades de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado, en un sector no excluido del ámbito mercantil. Esto supone descartar las sociedades que tengan por objeto actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y las de carácter profesional (Consultas V054715, V2394-15, etc).

Además de los requisitos anteriores, se incluyen los propios del Código de Comercio en la definición del objeto mercantil:

  • Permanencia
  • Organización estable, estructurada y adecuada
  • Ánimo lucrativo

C) Distinción entre Sociedad Civil y Comunidades de Bienes

Nos encontraremos ante una Comunidad de Bienes:

– Cuando exista patrimonio preexistente
– Cuando dicho patrimonio sea copropiedad de todos los comuneros
– No hay voluntad de asociarse, fuera de la mera copropiedad
– No se aportan nuevos bienes o derechos fuera de la copropiedad
– No hay socios no copropietarios

Sin embargo, nos encontramos ante una Sociedad Civil:

– No hay patrimonio común preexistente
– El patrimonio preexiste no es copropiedad de todos
– Existe voluntad de asociarse fuera de la mera copropiedad
– Se aportan nuevos bienes o derechos fuera de la copropiedad existente
– Existen socios no copropietarios.

Pinche en este enlace para ver cuadro explicativo de la AEAT