En este contexto, ha habido dos noticias recientes que merece destacar. Para comenzar, el TEAC ha hecho pública una resolución de 7 de mayo de 2015 en la cual vuelve a cuestionar radicalmente la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de unos concretos gastos financieros como son los intereses de demora tributarios liquidados por la propia Administración. Para el TEAC, no serían deducibles los intereses de demora derivados de actas de inspección, porque carecería de sentido reducir la compensación indemnizatoria derivada de la obligación de pagar en plazo la cuota tributaria con su deducción como gasto y porque constituye un principio general que no son necesarios los gastos que derivan de una situación de incumplimiento de una norma.

Añade la Resolución que, teniendo los intereses de demora una función compensadora del incumplimiento por los contribuyentes de la obligación de pagar la cuota dentro del plazo fijado, y asumiendo tales intereses las características de una modalidad indemnizatoria, esta naturaleza compensadora excluye la pretensión del apelante de deducirlos en su declaración del IS pues carecería de sentido que el ordenamiento permitiera aminorar la compensación con la deducción que se pretende.

El TEAC se remite a la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2010 y a la de la Audiencia Nacional de 25 de julio de 2013, lo cual conduce a un rechazo de estos gastos en un caso concreto donde parece haber existido un grave incumplimiento de las normas tributarias, salva la deducibilidad de los intereses derivados de aplazamientos concedidos por la Administración y deja sin un tratamiento claro los intereses que deriven de actas de inspección que no han dado lugar a sanción alguna o de la suspensión de deudas tributarias.

Por otra parte, en una reciente resolución emitida el 2 de febrero de 2015 (V0394-15), la Dirección General de Tributos parece vincular esta deducibilidad con el mero principio de correlación con los ingresos sin este rechazo frontal de la deducción de estos intereses derivados de actas de inspección. Y ello sobre la base de que los intereses de demora no tienen carácter sancionador ni, por supuesto, pueden calificarse como gastos ilícitos, en tanto que son girados por la propia Administración.

Así pues parece que este tipo de gastos se sitúan en una zona de indefinición que nos hace tener que estudiar cada caso concreto para tomar una decisión sobre su deducibilidad o no.

Alfonso Álvarez González
Asociado. Área Legal y tributario