Con la publicación de la Orden Ministerial Orden ESS 1452/2016, por la que se regula el MODELO DE DILIGENCIA DE ACTUACIÓN de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que entra en vigor hoy mismo, 13 de septiembre, desaparece de manera definitiva el Libro de Visitas de la Inspección, tanto en formato físico papel, como en formato electrónico.

Si bien la Orden ha sido aprobada recientemente, lo cierto es que desde hace unos meses la inspección de trabajo ya no habilitaba los libros de visita para las empresas o centros de trabajo de nueva creación debido a que el citado aspecto ya estaba contemplado en la Ley de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 2015, aunque estaba pendiente de su desarrollo a través de la presente Orden.

A partir de ahora, los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores Laborales, cuando realicen las visitas a los centros de trabajo o realicen las pertinentes comprobaciones por comparecencia en dependencias públicas, extenderán diligencia en el modelo previsto en el anexo de la Orden y podrán utilizarse los medios electrónicos. Se extenderá una diligencia por cada visita o comprobación, reflejando las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes, que deberá ser conservada por un plazo de cinco años. También deberán conservarse los Libros de Visitas así como los modelos de diligencia extendidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, por un período de cinco años, a contar desde la fecha de la última diligencia realizada.

María Penalva
Área Laboral de PFS GRUPO