LEY 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
El pasado 24 de Diciembre se ha publicado en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, esta ley introduce determinadas novedades en los tres grandes impuestos de nuestro sistema fiscal:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Se establece una compensación para evitar la pérdida de beneficios fiscales a determinados contribuyentes, como son los adquirentes de vivienda habitual y los perceptores de determinados rendimientos irregulares del Capital mobiliario, respecto a los establecidos en la Ley anterior.
Se añade una Disposición adicional vigésima séptima en la Ley del IRPF que incorpora una nueva reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.
Se aumenta a 15.500 euros el mínimo exento por percepciones de prestación de desempleo en la modalidad de pago único.
Se mantienen las cuantías de las reducciones por obtención de rendimientos del trabajo y de determinados rendimientos de actividades económicas.
Se mantienen los importes de los mínimos del contribuyente, por
descendientes, por ascendientes y por discapacidad.
Para las ganancias patrimoniales derivadas de bienes inmuebles, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición.
Se aprueba la misma escala general, estatal y autonómica, del impuesto que en el ejercicio anterior.
Se eleva el gravamen de la renta del ahorro, que pasa a ser el 19% para los primeros 6.000 euros y el 21% para lo que exceda de estos 6.000 euros.
Se modifica la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (400 euros) pasando a ser únicamente aplicable a contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros. Siendo completa para bases inferiores a 8.000 euros y progresiva para las bases entre 8.000,01 euros y 12.000 euros.
El porcentaje de retención pasa a ser el 19% sobre:
1. Los rendimientos del capital mobiliario.
2. Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.
3. Premios.
4. Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
5. Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores.
6. Sobre rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, cualquiera que sea su calificación, será el 24%. El porcentaje de ingreso a cuenta en el supuesto previsto en el artículo 92.8 de la Ley del IRPF pasa a ser el 19%.
El porcentaje de pagos a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva también pasa a ser el 19%.
Se establecen las actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
Determinación del IPREM y del interés legal del dinero.
Se modifican el porcentaje aplicable a contribuyentes no residentes sobre rentas del ahorro pasando a ser el 19%.
En el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español se incorpora un tope de 600.000 euros. Los trabajadores desplazados con anterioridad a 1 de enero de 2010 mantendrán el régimen anterior.
No se integrarán en la base del IRPF la percepción de ayudas de la política agraria comunitaria en relación al abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y la caña de azúcar.
Impuesto de Sociedades:
Actualización de los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios, que permite corregir la depreciación monetaria en los supuestos de transmisión.
Se recoge la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto.
Se incrementa al 19% el porcentaje de retención por ingresos en concepto de arrendamientos.
Se crea un tipo de gravamen reducido para empresas que mantengan o creen empleo y cumplan los requisitos establecidos.
No se integrarán en la base del I. Sociedades la percepción de ayudas de la política agraria comunitaria en relación al abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y la caña de azúcar.
Se establecen las actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
Se determinan los beneficios fiscales aplicables a aquellos acontecimientos que merecen la calificación de excepcional interés público:
• Misteri d’Elx
• Año Jubilar Guadalupense.
• Jornadas Mundiales de la Juventud 2010.
• Conmemoración del Milenio de la fundación del Reino de Granada.
• Solar Decathlon Europe 2010 y 2012.
• Vuelta al mundo de vela Alicante 2011.
• Google Lunar X Prize.
Se modifica la Ley de Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario con los siguientes cambios:
• El tipo de gravamen pasa a ser el 19%.
• El incumplimiento del requisito de permanencia pasa a implicar un
aumento del pago en un 11%.
• El régimen especial de integración de dividendos para los socios se
adapta al nuevo tipo de gravamen.
• De igual manera se adapta al nuevo tipo de gravamen el tratamiento
de las rentas obtenidas por la transmisión de la participación el capital
de estas sociedades.
Impuesto sobre el valor añadido:
Se modifica el artículo 90 y 91 de la Ley del IVA, que regulan el tipo
impositivo general y el tipo reducido pasando a ser:
- el 16% pasa al 18% (Tipo general)
- y el 7% pasa al 8% (Tipo reducido)
Se modifica el artículo 130 relativo a la compensación agraria que pasa a ser:
- El 9% pasa al 10%, en entregas de productos naturales obtenidos en
explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter
accesorio de dichas explotaciones.
- El 7,5 % pasa al 8,5%, en entregas de productos naturales obtenidos en
explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter
accesorio de dichas explotaciones.
Los nuevos tipos tendrán efecto a partir del 1 de julio de 2010.
En esta ley se establece que la Orden ministerial por la que se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del IRPF. y el régimen especial simplificado del IVA deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley.
Autor: Alfonso Álvarez González (PFS Grupo)