OCT 22

Acuerdos de Refinanciación y Renegociación de la deuda como alternativa al Concurso de acreedores

La reforma de la Ley Concursal, mediante el Real-Decreto Ley 3/2009, es el punto de partida con el que se pretende fomentar los procesos de negociación de la deuda y reestructuración de la empresa como medidas claves para hacer frente a la actual crisis empresarial. Asimismo, esta reforma, favorece que las empresas en dificultades económicas puedan disociar la vida económica de la concursal para alcanzar un acuerdo de refinanciación o renegociar la deuda, evitando que la empresa esté en concurso más de un mes y liberarla de la carga que la situación concursal supone, logrando con ello salvar el negocio.

Así, para aquellas empresas o deudores que puedan atravesar dificultades económicas pero que aún no se encuentren inmersos en el concurso de acreedores, la norma les da la posibilidad de renegociar la deuda con sus acreedores, dándoles igualmente la facultad de lograr acuerdos de refinanciación, favoreciendo con todo ello las soluciones convencionales previas al procedimiento concursal.

Acuerdos de refinanciación:

A diferencia de lo que ocurría con la anterior regulación de la Ley Concursal, con la reforma se pretende “blindar” la refinanciación de las empresas, impidiendo con ello que los acuerdos de refinanciación puedan ser objeto de la rescisión contemplada en el art. 71 de la Ley Concursal (declarado el concurso, serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta). Igualmente se establece que una vez declarado el concurso, sólo la administración concursal está legitimada para impugnar dichos acurerdos, en contraste con lo que ocurría hasta el nuevo Decreto, en que cualquier acreedor podía impugnar estos acuerdos subsidiariamente a la administración concursal.

Por la reforma, estos acuerdos se definen como “los alcanzados por el deudor en virtud de los cuales se proceda, al menos, a la ampliación significativa del crédito disponible o la modificación de sus obligaciones, bien mediante la prórroga de su plazo de vencimiento, bien mediante el establecimiento de otras obligaciones contraídas en sustitución de aquéllas”, y se establece que tanto dichos acuerdos de refinanciación, así como los negocios, actos y pagos realizados y las garantías establecidas en ejecución de tales acuerdos, no estarán sujetos al principio de rescisión comentado, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

-         Que el acuerdo esté suscrito por acreedores cuyos créditos representen, al menos, tres quintos del pasivo del deudor,

-         Que el acuerdo sea informado por un experto independiente, y

-         Que el acuerdo se formalice en documento público.

Junto con la excepción de aplicación del principio de rescisión indicada, se introduce otra, declarándose irrescindibles las garantías constituidas a favor de créditos de derecho público y a favor del Fondo de Garantía Salarial en los acuerdos o convenios de recuperación previstos en su normativa específica. 

 Renegociación de la deuda:

En la misma línea de la anterior medida, y también en un escenario previo a la declaración del concurso, el Real Decreto Ley 3/2009 les da la posibilidad de renegociar sus deudas mediante la presentación ante el juez de una propuesta de convenio anticipado, con un plan de renegociación de la deuda, dos meses antes de solicitar la declaración de concurso, permitiendo igualmente esta tramitación del convenio anticipado a los administradores de la empresa en dificultades evitar que un tercero pueda presentar la solicitud de concurso necesario contra ella, así como llegar a un acuerdo de refinanciación que podría evitar el concurso.

EL atículo 5.1 de la Ley Concursal establece la obligatoriedad del deudor de solicitar la declaración del concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debiera conocer su estado de insolvencia. Con la reforma se flexibiliza dicho plazo, así, el nuevo artículo 5.3 de la Ley Concursal establece que el deudor, durante los dos meses desde el inicio de la insolvencia en que está obligado a solicitar el concurso, puede optar por poner en conocimiento del juzgado competente que está llevando a cabo “negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.”, en este caso la Ley le permitirá negociar su propuesta durante tres meses, sin que incurra en responsabilidades por no haber solicitado el concurso.

Transcurridos tres meses desde la respectiva comunicación al Juzgado, el deudor deberá lograr la adhesión del 20% de los acreedores a la propuesta, para que ésta sea admitida a trámite. En aquel momento, esto es, dentro del cuarto mes a contar desde la mencionada comunicación al juzgado del inicio de las negociaciones, haya alcanzado o no las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de la propuesta anticipada de convenio, deberá informar al juez para que éste abra un procedimiento concursal cuyo objeto es aprobar dicho convenio de acreedores, que requerirá la conformidad del 50% de los créditos. 

En aplicación de lo anteriormente dicho, ya existen pronunciamientos de nuestros Tribunales, como el reciente Auto 164/09 del Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, por el cual se permite a una empresa que ha logrado llevar a buen puerto la renegociación de su deuda, desistir de la obligación de declararse en concurso tras haber superado la situación por la que se acogió al mecanismo previsto en el artículo 5.3 de la Ley Concursal por el Real Decreto Ley 3/2009. Motivando esta resolución el juzgador en que “un posible acuerdo de refinanciación que determine que la inicial situación de insolvencia de la solicitante pudiera desaparecer… considerando por ello que la empresa está legitimada para desistir de la inicial solicitud preconcursal al haber desaparecido la situación que le obligaba a declararse en concurso”.

En conclusión, si durante este periodo de tiempo, el deudor logra llevar a buen término las negociaciones y consigue alcanzar los acuerdos suficientes haciendo con ello que desaparezca el estado de insolvencia, evitará el procedimiento concursal, consiguiendo así, como ya hemos mencionado, favorecer la utilización del concurso de acreedores para el fin con el que se creó: la reestructuración de la empresa.

Autor: Amparo Zapico Fernández-Lanza (PFS GRUPO)